1. Comunidad absoluta. Art. 122 Código Civil. Todos los bienes aportados por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
2. Separación Absoluta. Art. 123 Código civil. Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño absoluto de sus frutos.
3. Comunidad de Gananciales. Art. 124 Código civil. El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieran durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros, pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes: 1. los frutos de los bienes propios 2. los que se compren con esos frutos 3. los que adquieran con su trabajo
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