Conciliación
El Código la contempla en el Art. 97 CPCYM. La conciliación consiste en una declaración de voluntad de quienes son partes en un proceso por medio del cual acuerdan terminar sus diferendos. No es un reconocimiento de pretensiones sino un asentimiento mutuos entre las partes.
Es una actuación preliminar que tiene por objeto inducir a las partes a un acaecimiento antes de convertir el conflicto en litigio. Sobre su Naturaleza Jurídica hay dos corrientes una la considera como un acto procesal y otra como un acto contractual: Es procesal por su origen y efectos es contractual porque se realiza mediante una declaración de voluntad que genera una vinculación entre las partes, toda conciliación es de orden Judicial.
Puede promoverse de oficio o instancia de parte la eficacia procesal de la conciliación no deriva propiamente del acaecimiento de las partes sino de su confirmación o aprobación por el órgano Jurisdiccional por lo que es un acto de Homologación por una conciliación.