Prueba de los hechos negativos
En cuanto a este punto hay que hacer la diferenciación sobre que no es lo mismo la negativa de un hecho que un hecho negativo, el hecho negativo sí necesita prueba, esto ocurre por ejemplo cuando se alega la omisión o la inexistencia de un hecho como fundamento de una acción o de una excepción porque en la omisión en la realidad se afirma la inejecución de una prestación debida y en la inexistencia se afirma la ausencia de un hecho constitutivo o la falta de un requisito esencial en el mismo. En la simple negativa de un hecho el que se niega sí esta relevado de prueba aunque como dice Alsina la prudencia le aconseje producirla para desvirtuar la rendida por el actor. La negativa de la acción o en la excepción puede ser de derecho de cualidad o de hecho.
La negativa de derecho se da cuando se alega que determinada cosa no corresponde con las normas legales como sucede cuando se sostiene que una persona no puede ejecutar determinado acto por impedírselo la ley; así la compra por el mandatario de los bienes que está encargado de vender por cuenta de su comitente. En estos casos basta invocar el precepto legal que corresponda.
La negativa de cualidad se da cuando se niega a una persona una cualidad determinada. Si es de las que todos tienen naturalmente como la capacidad, la prueba es necesaria y en tal caso corresponde a quien la niegue porque debe destruir una presunción; si se trata de cualidades que competen accidentalmente como el título profesional es decir que no corresponde normalmente a todas las personas la prueba también será necesaria pero no por parte de quien la niega sino de quien afirma. En este punto hay que hacer una aclaración para que sea congruente el termino cualidad que usa Alsina debe entenderse que no es el mismo a que alude el concepto de calidad porque esta es una condición necesaria de la acción para obtener una sentencia favorable mientras que el párrafo citado más bien se refiere a cierta particularidad en el sujeto que no vincula forzosamente al fondo del asunto. Esto se desprende del pensamiento de Alsina cuando manifiesta que “La negativa de cualidad debe probarse por quien la aduce cuando se refiere a cualidades naturales y por quien la sostiene cuando se refiere a cualidades específicas; ciertas negativas de hecho se prueban por otros hechos positivos; tal es el caso de la imposibilidad de acceso con la mujer en la acción de desconocimiento de filiación legítima.