Condiciones posibles

Constituye toda aquella condición que por su naturaleza puede darse el acontecimiento. (Que no sea contraria a las buenas costumbres ni al ordenamiento jurídico) articulo 1271.- Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral.
No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Art. 1271 II párrafo.