Constitución Del Albaceazgo

1. Testamentario. Art. 1041 cc. Instituido en testamento
2. Judicial art. 1042 y 1043. Cc. Nombrado por el juez
3. Legitimo art. 1045 cc. Cuando es ejercido por uno o más herederos
4. Mancomunado o sucesivo. Art. 1047. Cc. Por varias personas al mismo tiempo.