Contestación de la demanda de Juicio Sumario

📅 21 de abril de 2014

Según el CPCYM el término para contestar la demanda es de tres días a diferencia del juicio ordinario que es de nueve, aquí se presenta el mismo problema que en el juicio ordinario en relación con la falta de la contestación de la demanda en el término fijado, como se sabe algunos opinan que transcurrido el término de nueve días o de tres en el sumario, sin que el demandado haya contestado la demanda, ha precluido el derecho del demandado a hacerlo, si bien es cierto, el artículo 64 del CPCYM establece la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos y términos salvo disposición legal en contrario, para el juicio sumario y ordinario esa norma se presenta en contrario puesto que el artículo 113 del código dice que si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de parte, es decir que para que se produzca la caducidad o decadencia del derecho del demandado a contestar la demanda se requiere del acuse de rebeldía de la otra parte.
En virtud que para el juicio sumario se deben aplicar supletoriamente las disposiciones que rigen el juicio ordinario es que la contestación de la demanda en el juicio sumario debe llenar los mismos requisitos del escrito de demanda, así como también debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 107 del código con respecto a los documentos esenciales. Dispone también el código que al contestarse la demanda el demandado puede interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor, por la naturaleza de estas excepciones que se refieren al fondo del proceso, su resolución tiene lugar en la sentencia o sea cuando se ha agotado todo el trámite del juicio. Como es posible que hechos originantes se produzcan después de la contestación de la demanda, se pueden proponer en cualquier instancia, dándole el mismo tratamiento que las excepciones de pago y de compensación, todas se resolverán en sentencia.

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