Contestación Negativa de la Demanda

📅 21 de abril de 2014

La contestación de la demanda es el acto por medio del cual el demandado alega en el proceso sus defensas las cuales se intentan hacer valer en contra de la pretensión del actor.
Desde el punto de vista formal la contestación produce fundamentalmente los siguientes efectos:
1) El demandado que no ha opuesto excepciones previas no las puede interponer con posterioridad.
2) Puede determinar la prórroga de la competencia si no se opone incompetencia. La frase contestación de la demanda ha sido criticada argumentándose que toda contestación supone una interrogación cosa que en realidad no hace el actor al interponer la demanda. Sin embargo se ha dicho que aunque esto no es verdad, por el hecho de entablarse la demanda y darse traslado (audiencia), de ella al demandado es el Juez quien le interroga sobre la exactitud de los términos.
De acuerdo con la disposición que ya citamos Art. 111 del Código Procesal Civil Y Mercantil al demandado es emplazado por nueve días para conteste la demanda. Dentro de esos nueve días en los primeros seis puede, si lo desea, interponer las excepciones previas (dilatorias y mixtas) que se tramitarán en un solo incidente y resolverá en un solo auto. Si esta hipótesis sucediera al estar firme el auto que rechace las excepciones, dispone en consecuencia el demandado de tres días para contestar la demanda. Si no hubiera interpuesto excepciones previas deberá contestar la demanda dentro de nueve días de emplazado.
El término del emplazamiento no es preclusivo porque necesita de acuerdo con el artículo 111 mencionado del acuse de rebeldía para privar al demandado del derecho de contestar la demanda. Nos parece más justa esta solución por los efectos que entraña la rebeldía a los que ya aludimos, y porque fortalece el derecho de defensa en los casos de juicios complicados.
La contestación de la demanda está sujeta a los mismos requisitos de la demanda en cuanto a sus elementos de contenido y de forma, y por consiguiente no puede faltar en ella los datos de relación de hechos, ofreciendo pruebas, exposición del derecho de petición. Igualmente el demandado deberá acompañar a su contestación de la demanda los documentos en que se funde su derecho, y si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible expresando los que de ellos resulte y designará el archivo oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. Si no se cumpliere con este requisito no se admitirán no se admitirán documentos con posterioridad salvo impedimento justificado.
En este momento es que debe interponerse las excepciones perentorias que el demandado tenga en contra de la pretensión del actor. Las que nazcan con posterioridad a la contestación de la demanda pueden oponerse en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. También pueden interponerse en cualquier estado del proceso las previas que la ley enumera: litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y transacción, caducidad y prescripción.
Estas últimas excepciones serán resueltas por el procedimiento de los incidentes.
En resumen, la contestación de la demanda representa para el demandado lo que la demanda significa para el actor porque en ella fija el alcance de sus pretensiones. Se ha dicho que al contestar la demanda se ejercita una acción, porque se requiere la actividad jurisdiccional para que desestime la demanda. Y con la contestación queda integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los cuales versará la prueba. También a partir de ese momento, el actor no podrá ampliar o modificar la demanda ni el demandado sus defensas salvo el caso de las que se fundamenten en hechos surgidos con posterioridad.

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