1. Capacidad del sujeto renunciante, es decir, que este tenga la plena facultad o poder de disposición.
2. Que la renuncia no sea contraria al interés o al orden público, ni sea en perjuicio de tercero.
1. Una transmisión valida y eficaz del dominio. 2. la sujeción de dicha transmisión a término final o condición re…
1. El derecho real y el derecho de obligación o de crédito, difieren porque resuelven un juego de intereses diversos,…
1. Existencia. Tiene que ser un bien existente en el mundo exterior. 2. Licitud. Susceptible de tráfico patrimonia…
Es el poder o las facultades que el derecho real concede a su titular. 1. La facultad de goce o disfrute. Se traduce …
Es aquella facultad que tenemos sobre una cosa frente a todas las personas.
La edad Declaración judicial Enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico. Según el artículo 9 del código c…
• Casas de habitación • Predio o parcelas cultivables • Industrias y todo objeto que sea de explotación familiar Art. 35…
1. Supuestos de cotitularidad, la consolidación exige la reunión en una misma persona de la titularidad real y la tit…
1. Elemento subjetivo o animus derelinquendi, es la intención o voluntad de renunciar a la propiedad sobre el bien, d…
La revocación supone una vuelta al patrimonio del transmitente del dominio efectivamente enajenado. Es decir se transmit…