Por el contrato de depósito una persona Recibe de otra alguna cosa para Su Guarda Y Conservación, con la obligación de Devolverla cuando la pida el depositante o la persona a cuyo favor se hiso, o cuando lo ordene el juez. Articulo 1974 código civil
Artículo 717 co de co. Almacenes generales de depósito. Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en a…
Es un titulo representativo de mercadería emitido por un almacén general de depósito que acredita la propiedad y deposit…
1. Por la entrega de la cosa 2. Por muerte o incapacidad del depositario 3. Por resolución judicial. Art 1998 c…
1. Real. Se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Oneroso. Cuando se estipulan provechos y gravámenes recíproc…
1. Deposito voluntario contractual. Debe de haber voluntad entre las partes ya que las partes tienen la disposición de d…
Al referirnos a los almacenes generales de depósito, lo hacemos con respecto a los que son producto de la empresa privad…
Si vencida la letra no se presenta para su cobro, después de 3 días del vencimiento (2 días hábiles siguientes a su venc…
Es un contrato típico mercantil por medio del cual una persona llamada depositante encarga a otra depositario la guarda …
En El Medio Comercial es muy utilizado por los comerciantes, cuando traen mercaderías de otro país se auxilia de los alm…
1 Oneroso 2 Bilateral 3 Real 4 Típico 5 Conmutativo 6 Principal 7 Guarda y custodia