Es un contrato típico mercantil por medio del cual una persona llamada depositante encarga a otra depositario la guarda y conservación de bienes o mercaderías a cambio de un precio o retribución con la obligación de ser devueltas al finalizar el contrato, cuando lo requiera el depositante o cuando lo ordene el juez. Art. 1974 código civil.
Artículo 717 co de co. Almacenes generales de depósito. Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en a…
En El Medio Comercial es muy utilizado por los comerciantes, cuando traen mercaderías de otro país se auxilia de los alm…
1 Oneroso 2 Bilateral 3 Real 4 Típico 5 Conmutativo 6 Principal 7 Guarda y custodia
1 Personales • Depositante • Depositario 2 Reales. • Mercaderías o bienes (fungibles o no) • Precio o retribución. 3 For…
Obligaciones del depositante. Art. 1977 código civil. 1 pagar la retribución convenida. Art. 1981 código civil. 2 reembo…
1 Cuando venza el plazo 2 Porque el depositante exija la restitución 3 Cuando la restitución sea ordenada por un juez Ar…
1. Por la entrega de la cosa 2. Por muerte o incapacidad del depositario 3. Por resolución judicial. Art 1998 c…
Por el contrato de depósito una persona Recibe de otra alguna cosa para Su Guarda Y Conservación, con la obligación de D…
1. Real. Se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Oneroso. Cuando se estipulan provechos y gravámenes recíproc…
1. Deposito voluntario contractual. Debe de haber voluntad entre las partes ya que las partes tienen la disposición de d…