El Derecho Colectivo de Trabajo sustantivo es aquel que se da como consecuencia de las relaciones de trabajo entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos de trabajadores, el cual regula las condiciones en que habrá de prestarse el servicio, los salarios a pagarse y las demás condiciones económico-sociales que se logran por parte de los trabajadores organizados. Este derecho va destinado a una colectividad; la esencia del mismo es que su aplicación no se restringe sólo a los trabajadores sindicalizados, sino a todas las personas que conforman la empresa, antes de la suscripción de un pacto determinado o durante su vigencia, lo cual significa el principio de homologación e igualdad.
Una institución jurídica tiene como característica la de ser un modelo de comportamiento socialmente aceptado y reforzad…
La base general del Derecho Colectivo del Trabajo es el derecho de coalición; que consiste en la facultad de unirse en d…
Su finalidad suprema es la persona del trabajador, o sea a la persona humana; pero desde la perspectiva que al desarroll…
El Derecho Colectivo de Trabajo faculta a los trabajadores y a los patronos para organizarse e intervenir como grupo en …
Es Aquel que, teniendo por sujetos a sindicatos o núcleos de trabajadores y de patronos, en relación a condiciones de so…
El Contrato Colectivo de Trabajo es el que se celebra por uno o varios patronos o una asociación patronal y un grupo de …
De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación …
Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o var…
Tanto en la doctrina como en las diversas legislaciones, es posible diferenciar dos modalidades de la convención colecti…
Entendiendo al contenido como al conjunto de disposiciones insertas en un convenio, determinar con precisión ese conjunt…