El derecho de autor es el que tiene toda persona sobre la obra que produce y especialmente el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan.
El derecho de autor contiene derechos morales y patrimoniales:
1. Derechos morales: es la facultad de poder exigir el reconocimiento del derecho de dar a conocer la obra y de que se respete la integridad de la misma. Son los inherentes a la persona humana siendo estos inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Responde de una doble fundamentación: la tutela del autor como su creador y la defensa de su producción como entidad propia. El derecho moral tiene una duración indefinida.
2. Derecho patrimonial: es la facultad que tiene el titular de utilizar directa y personalmente la obra y de transferir total o parcialmente sus derecho sobre ella, así como de autorizar su utilización por terceros. Son las facultades concernientes a la explotación de la obra, relacionados con el disfrute económico de su producción. Este derecho consiste en disponer de la obra a título gratuito u oneroso, bajo las condiciones lícitas que su libre criterio le dicte yen aprovecharla con fines de lucro mediante su elaboración o transformación utilizando para ello cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer.
Según el artículo 5 de la ley de derechos de autor y derechos conexos:
Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra. Según el art. 6 de la misma ley: se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncia en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra. Según el artículo 15 del mismo cuerpo legal: se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original.
El glosario de derechos de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define a los derechos conexos así: “se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos en número creciente de países para proteger los intereses de los organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonidos o imágenes. Los autores son creadores de la obra; los titulares de los derechos conexos son creadores de la expresión artística de la obra creada por un autor determinado, del fonograma donde se fija la obra ejecutada y de la emisión de las ejecuciones de las obras, mediante las cuales se le da vida a la obra frente al público. Según el artículo 50 de la ley de derechos de autor y derechos conexos: la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, no afecta en modo alguno la protección de derecho de autor establecido en la presente ley
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