Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos:
1 A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos.
2 A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos.
3 Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido. Artículo 611.
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Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito…
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