Son denominados derechos reales de garantía determinados derechos reales limitados, accesorios de una obligación, que tienen por finalidad garantizar, de la forma prevista por el ordenamiento para cada uno de estos derechos, el cumplimiento de dicha obligación o las consecuencias de su incumplimiento.
El código civil regula como derechos reales típicos, la hipoteca y la prenda.
La hipoteca se reserva para bienes inmuebles, no supone desplazamiento de la posesión del bien hipotecado.
La prenda se reserva para los bienes muebles, supone el desplazamiento de la posesión del bien dado en garantía al acreedor o un tercero.
El código civil establece reglas comunes a la prenda y la hipoteca en el artículo 916. (Las disposiciones de la prenda y la hipoteca son aplicables a la prenda agraria e industrial).
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