Las direcciones generales son órganos centralizados, unipersonales y técnico-administrativos, que dependen directamente del ministro y viceministro de estado; del primero por competencia y del segundo por coordinación interna del órgano (control interno). Se trata de órganos eminentemente técnico-administrativos, centralizados y subordinados).
Surgen como consecuencia de la gran cantidad de competencias que desarrollan los ministerios de estado, razón por la cua…
Se encuentran reguladas dentro de distintas leyes, pero principalmente dentro de la ley del organismo ejecutivo la cual …
Son órganos de carácter técnico-administrativo, con competencia administrativa establecida, aunque dentro de las que se …
Sus atribuciones como cualquier órgano de la administración pública se encuentran contenidas en las normas jurídicas de …
Se pueden establecer responsabilidades a los directores generales, pues se trata de órganos ejecutivos, los cuales ejerc…
Existen algunas direcciones que su labor es únicamente a nivel de asesoría, es decir que son eminentemente técnicas, com…
Palacio Nacional: Guatemala 1 de agosto de 1997. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 584-97 El Presidente de la República, CONSID…
Capítulo iv Disposiciones generales Artículo 359. Certificaciones. Los registradores expedirán las certificaciones que s…
Sección tercera De las asambleas generales Artículo 132. Asamblea general. La asamblea general formada por los accionist…
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los n…