El avalista quedara obligado a pagar el titulo de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida cuando la del avalado sea nula por cualquier causa. (si el titulo resulta nulo la obligación del avalista subsiste.)
Art. 403 código de comercio.
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera …
Que los acreedores personales de los socios que puedan ejercitar sus derechos sobre la participación social del deudor y…
Transcurridos 30 días desde la fecha de la comunicación al socio excluido.
1.- en caso de darse este tipo de silencio administrativo, el particular puede hacer uso de su derecho de acción judicia…
El aval es el acto por medio del cual una persona garantiza el cumplimiento de la obligación de un título de crédito, ob…
Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título. El aval, así como la manc…
1. Acto cambiario. Porque es propio de un titulo de crédito 2. Acto escrito. Se hace en el mismo título o se adhie…
1. debe constar en el titulo o en una hoja adherida a él. 2. debe de expresar la formula Por Aval u otro similar. …
Garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan obligación de pagar en dinero. Art. 400 có…