Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley. Artículo 620 Código Civil.
1. la incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. 2. vicios del consentimiento (error, dolo, simulación,…
Que los acreedores personales de los socios que puedan ejercitar sus derechos sobre la participación social del deudor y…
Transcurridos 30 días desde la fecha de la comunicación al socio excluido.
El avalista quedara obligado a pagar el titulo de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida cuando la…
1.- en caso de darse este tipo de silencio administrativo, el particular puede hacer uso de su derecho de acción judicia…
Conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación legitima que aparenta tener y se da c…
Ø Posesión natural y posesión civil, Ø Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno Ø posesión mediata y pose…
Está basada en la detentación, le falta ánimo de dueño y no origina usucapión.
Basada en la detentación y el ánimo de ser dueño. Y si produce usucapión.
Partiendo de que la posesión solamente puede tenerse en nombre propio, ya que solamente puede llevarse a cabo por una pe…