Conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación legitima que aparenta tener y se da cuando la persona no ha sido reconocida legítimamente y plenamente en su filiación por sus legítimos progenitores. Y se da fundamentalmente cuando el presunto hijo ha sido tratado como tal por sus padres o los familiares de estos. Art 223 código civil.
Ø Posesión natural y posesión civil, Ø Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno Ø posesión mediata y pose…
Está basada en la detentación, le falta ánimo de dueño y no origina usucapión.
Basada en la detentación y el ánimo de ser dueño. Y si produce usucapión.
Partiendo de que la posesión solamente puede tenerse en nombre propio, ya que solamente puede llevarse a cabo por una pe…
Es aquella que se tiene por mediación de la posesión de otro. Será un poseedor de este tipo, el nudo propietario, en los…
1. que sean apropiables 2. que estén en el comercio.
Es El poder que tiene una persona en relación a un bien o bienes. La distinción entre ius possessionis y el ius possiden…
Es un hecho jurídico al cual el ordenamiento le atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera …
1. No solo se puede adquirir la posesión a través de sistemas jurídicos si no por la simple aprehensión material. Pos…