Efectos de las sentencias

1 Cosa Juzgada: El efecto fundamental de la sentencia es el de producir cosa juzgada en relación con la situación debatida en el proceso. Si la sentencia ya no es impugnable en virtud de algún otro recurso se habla de la llamada cosa juzgada formal. Si la sentencia además de ser inimpugnable por vía de recurso adquiere a la vez el carácter de inmutable puesto que su contenido no puede ser modificado en otra discusión judicial, produce la llamada cosa juzgada material.

2 Efectos en cuanto al tiempo:

En cuanto a las sentencias declarativas estas producen efectos para el pasado, sin referencia al preciso momento en que se notificó esta, esta consecuencia se produce así porque precisamente la sentencia declarativa no modifica ninguna situación sino que simplemente la constata. En cuanto a las sentencias de condena la regla varía según los diferentes sistemas. Puede que los efectos se produzcan desde la fecha de la interposición de la demanda o bien, desde su notificación y en algunos casos desde antes; desde el punto de vista lógico debería de producirse desde el momento en que el derecho es exigible, pero siempre puede traerse a cuenta la circunstancia de que hasta que se entabla la demanda es cuando el actor tiene verdadero interés en hacer valer su derecho.

3 En caso de sentencias constitutivas los efectos se producen para el futuro, porque constituyen un nuevo estado jurídico.

4 Costas: Es otro efectos de los asignados a las sentencias, dentro de los efectos económicos del proceso.