1. el tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor.
2. el tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.
3. el descubridor no tendrá derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
4. Art. 592. Del código civil.
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