Articulo 46. Ley de arbitraje. Un laudo, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente será ejecutado de conformidad con esta ley. Será tribunal competente a opción de la parte que pide el reconocimiento y ejecución del laudo, el juzgado de lo civil o mercantil con competencia territorial en el lugar del domicilio de la persona contra quien se intenta ejecutar el laudo o en el lugar donde se encuentren sus bienes.
El laudo Arbitral es la resolución final de un Juicio Arbitral.
Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante una Sala De La Corte De Apelaciones con competencia territorial sobr…
El laudo es la decisión final que el tribunal arbitral emite para resolver la controversia. El laudo arbitral es equipar…
Que atienden toda aquella materia sobre las cuales las partes tengan libre disposición en todos aquellos casos en que la…
El arbitraje es indispensable que sea voluntario. En el Artículo 4, numeral 1 de la Ley de Arbitraje se establece que: "…
1 Elementos Personales. • El autor o derechohabiente de la obra • Persona individual o jurídica: que actúa en la represe…
1 Por cumplimiento de el número de representaciones 2 Cumplimiento del plazo pactado 3 Rescisión del contrato
1 Consensual, 2 oneroso, 3 bilateral, 4 principal, 5 de tracto sucesivo, 6 típico mercantil.
Consiste en que los autores de obras facultan al empresario de un establecimiento público para la representación o ejecu…
Es cuando el particular por sí mismo, en forma voluntaria ejecuta el acto administrativo.