El laudo es la decisión final que el tribunal arbitral emite para resolver la controversia. El laudo arbitral es equiparado a la sentencia judicial, ya que tiene los mismos efectos: constituye cosa juzgada, es de obligatorio cumplimiento para las partes y es susceptible de ejecutarse por medio el juicio sumario en la vía de apremio.
Articulo 40 ley de arbitraje.
1 El laudo se dictara por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros.
2 el laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme el art. 39 de la ley de arbitraje.
3 constara en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar de arbitraje
4 dictado el laudo, el tribunal lo notificara a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros.
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El laudo Arbitral es la resolución final de un Juicio Arbitral.
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