Acuerdo Arbitral
El arbitraje es indispensable que sea voluntario. En el Artículo 4, numeral 1 de la Ley de Arbitraje se establece que: «Acuerdo de Arbitraje», o simplemente «Acuerdo», es aquel “por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.” El acuerdo arbitral, según el Artículo 10 de la Ley de Arbitraje, puede ser una cláusula compromisoria dentro de un contrato o un documento independiente que se denomina compromiso arbitral. La cláusula compromisoria es aquella que se incluye en contratos mercantiles para la solución de futuras controversias, usualmente se le llama también cláusula de solución de controversias y es anterior al surgimiento del conflicto. El compromiso arbitral es posterior a la controversia y toma la forma de contrato de compromiso por medio del cual las partes acuerdan que un conflicto ya existente lo solucionarán por medio del arbitraje.