Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá al título para los efectos del ejercicio de las acciones correspondientes contra los obligados Art. 506 código de comercio.
El tenedor NO puede rechazar un pago parcial de parte del librado. En tal caso conservara la letra en su poder y procede…
1. el banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el i…
· El librado está obligado a pagarlo si se presenta dentro de Los 6 Meses Siguientes. · Solo dentro del …
Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título. El aval, así como la manc…
Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario; Las e…
La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y …
Atiende únicamente a un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso (o a una prueba propuesta)…
Sub sección tercera Del cheque certificado Artículo 524. Certificación. El librador puede pedir, antes de la emisión de …
Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohi…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…