Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá al título para los efectos del ejercicio de las acciones correspondientes contra los obligados Art. 506 código de comercio.
El tenedor NO puede rechazar un pago parcial de parte del librado. En tal caso conservara la letra en su poder y procede…
1. el banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el i…
· El librado está obligado a pagarlo si se presenta dentro de Los 6 Meses Siguientes. · Solo dentro del …
Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título. El aval, así como la manc…
Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario; Las e…
La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y …
Atiende únicamente a un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso (o a una prueba propuesta)…
El cheque debe ser presentado Dentro De Los 15 Días Calendario De Su Creación.
El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotaci…
1. Que sea a la orden o al portador. 2. A la orden – contener endoso y que este ininterrumpida la cadena de endoso…