El orden de prestación de los alimentos

📅 3 de marzo de 2014

Artículo 283 del código civil. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el padre, por sus circunstancias personales y pecuniarias, no estuviere en posibilidad de proporcionar alimentos a sus hijos y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad del padre de estos. Artículo 284 del código civil. Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago, en cantidad proporcionada a su caudal respectivo; en caso de urgente necesidad, y por circunstancias especiales, el juez podrá decretar que uno o varios de los obligados los preste provisionalmente, sin perjuicio de que pueda reclamar de los demás la parte que le corresponde. Artículo 285 del código civil. Cuando dos o más alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona, y esta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, los prestara en el orden siguiente: 1. a su cónyuge; 2. a los descendientes del grado más próximo; 3. a los ascendientes, también del grado más próximo; y 4. a los hermanos. Si los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge, o varios hijos sujetos a la patria potestad, el juez atendiendo a las necesidades de uno y otros, determinara la preferencia o la distribución.

Artículos Relacionados
Formas de prestación de los alimentos.

Por regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por el juez, el pago se hará por…

3 de marzo de 2014
Determinabilidad de la prestación

Podemos afirmar que en términos generales la prestación constituye una determinada o peculiar conducta o comportamiento …

14 de marzo de 2014
TITULO VI Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional

TITULO VI Garantías Constitucionales  y Defensa del Orden Constitucional CAPITULO I Exhibición personal Artículo 263. De…

12 de octubre de 2013
Capítulo iii De los títulos a la orden

Capítulo iii De los títulos a la orden Artículo 418. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada pers…

7 de enero de 2014
Orden de la sucesión intestada

Orden De La Sucesión Intestada ART. 1078 AL 1084 CC. Artículo 1078.- la ley llama a la sucesión intestada, En primer lug…

14 de marzo de 2014
Definición de alimentos

La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…

3 de marzo de 2014
Presupuestos básicos, para que el “Derecho de alimentos” exista

  Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista

3 de marzo de 2014
Características sobre la deuda de alimentos

Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad

3 de marzo de 2014
Definición de deuda de alimentos

Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…

3 de marzo de 2014
Factores comprende la deuda de alimentos

Lo indispensable para el sustento Los gastos de educación Los gastos de embarazo y parto

3 de marzo de 2014