Orden De La Sucesión Intestada ART. 1078 AL 1084 CC.
Artículo 1078.- la ley llama a la sucesión intestada,
En primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales.
No obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria.
Articulo 1079.- a falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge, por iguales porciones y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevará toda la herencia.
Articulo 1080.- artículo 76 del decreto-ley número 218.- a falta de los llamados a suceder, según el artículo anterior sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Articulo 1081.- lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio, de los derechos de representación y de alimentos.
Articulo 1082.- el cónyuge separado no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su mujer o marido, si por sentencia hubiere sido declarado culpable de la separación.
Articulo 1083.- el cónyuge divorciado no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su ex cónyuge.
Articulo 1084.- la sucesión de las personas que tienen legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores.
El hombre o mujer supérstite ocupan el primer lugar, juntamente con los hijos.
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