Por regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por el juez, el pago se hará por mensualidades anticipadas (Art 279 y 287 del código civil).
Por excepción y en virtud de la justificación correspondiente, el juez podrá acordar o permitir que el obligado preste los alimentos de otra manera, es decir en forma diferente de la pensión en dinero.
Artículo 283 del código civil. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los a…
Podemos afirmar que en términos generales la prestación constituye una determinada o peculiar conducta o comportamiento …
La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…
Lo indispensable para el sustento Los gastos de educación Los gastos de embarazo y parto
La denominación de alimentos comprende: 1. todo lo indispensable para el sustento 2. habitación 3. vestido 4. asistencia…
1. Es personal e intransmisible, en consecuencia no es negociable, las pensiones atrasadas si pueden ser objeto de negoc…
1. Cónyuges, 2. ascendientes, 3. descendientes y 4. hermanos. Art. 283 Código Civil.