La actividad del empresario mercantil exige publicidad, no solo por su importancia en un sistema económico dado, sino porque una economía de mercado como la nuestra exige del orden jurídico medidas que excluyan en lo posible los abusos y que vele para que el éxito sólo pueda conseguirse a través de la prestación de un servicio. Uno de los instrumentos de esta publicidad es el Registro Mercantil que permite que, tanto el Estado como los particulares, tengan conocimiento de la organización, vicisitudes y transformaciones de las empresas. El sistema de publicidad registral coloca al empresario mercantil en la situación en que su naturaleza, su actividad y las circunstancias relevantes de la misma, puedan ser conocidas por el público en cualquier momento, con rapidez y certidumbre. El Registro mercantil es pues, un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil, cuya investigación seria difícil o imposible sin la institución del Registro.
El Registro Mercantil funciona en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine, teniendo el registrador de la capital la función de inspeccionar a los demás registros, a efecto de sugerir las medidas necesarias para su buen funcionamiento. Forma parte del Ministerio de Economía tanto por lo que hace a su nombramiento, como al orden administrativo: a dicho órgano corresponde dictar las medidas para el buen funcionamiento de los registros y la emisión de los aranceles y reglamentos (Artículo 332 C. de c.)- Los registradores deben ser abogados y notarios, colegiados activos y con cinco años de ejercicio profesional como mínimo.
El Código de Comercio regula al Registro Mercantil con un complejo de normas que van desde los rasgos fundamentales de su organización, hasta la inscripción y sus efectos y las sanciones por falta de inscripción. Entre las disposiciones legales están las que señalan los libros que se llevan, quienes y qué hechos y actos deben inscribirse, la forma y efectos de la inscripción; disposiciones que desarrollan los principios en que se basa la publicidad registral.
Con fundamento en lo dicho y en el contexto legal que lo disciplina, podemos definir al Registro Mercantil como la institución administrativa que tiene por objeto, a través de su inscripción, la publicidad de los datos referentes a los empresarios mercantiles, a las empresas y establecimientos y a los hechos y relaciones jurídicas de importancia para el tráfico mercantil.
1. El principio de la publicidad formal, Según el cual toda persona tiene acceso al Registro para imponerse de los da…
De conformidad con el artículo 332 del Código de Comercio el Registro Mercantil funcionará en la capital de la República…
La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones: a. En …
Contra la calificación del registrador podrá reclamarse ante el juez de primera instancia de lo civil jurisdiccional, ya…
· Por la inscripción de sociedades, modificaciones, transformaciones o fusiones de las mismas, Q275.00 de base, …
El Registro Mercantil debe llevar libros para hacer en ellos las inscripciones que correspondan. Dichos libros son: 1. …
Se denomina inscripción, todo asiento hecho en el Registro. El Código de Comercio señala cuales inscripciones son obliga…
La inscripción puede ser solicitada por los propios interesados, los Jueces de Primera Instancia de lo Civil, los Notari…
El primero de enero del año 1971 entró en vigencia el nuevo Código de Comercio contenido en el Decreto número 2-70 del C…
Entre los objetivos tiene como función principal, la inscripción de todos aquellos actos y contratos jurídico-mercantil …