Conforme este sistema el Juez está autorizado para formar su convicción de acuerdo con su criterio no está sometido a una regla de experiencia impuesta por la ley sino a la regla que libremente elija. El juez aprecia la eficacia de la prueba según los dictados de la lógica y de su conciencia y puede incluso en circunstancias que personalmente le consten.
En nuestro código se reconocen como sistemas de valoración de la prueba el legal y el de la sana critica el primero como excepción el segundo como regla general.
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