La inquisición es el nombre con el cual se conoce todo el sistema judicial correlativo a ese tipo de organización política. Germinado en las postrimerías del Impero romano y desarrollado como Derecho universal -católico- por glosadores y postglosadores, pasa a ser Derecho eclesiástico y, posteriormente, laico, en Europa continental, a partir del siglo XIII de la era cristiana. En su época se le consideró como la forma jurídica conveniente al desarrollo y mantenimiento del poder absoluto y al logro de la convivencia pacífica dentro de ese régimen político. La palabra inquisición se deriva de los «Quaestores», que eran ciudadanos encargados por el Senado romano de investigar ciertos delitos.
A dicho sistema se le atribuyen las siguientes características:
1. El proceso se inicia de oficio, incluso mediante denuncia anónima;
2. El Juez asume la función de acusar y juzgar;
3. La justicia penal pierde el carácter de justicia popular para convertirse en justicia del Estado, afirmándose el ius puniendi del Estado;
4. El proceso es escrito y secreto, carente del contradictorio;
5. La prueba se valoraba mediante el sistema de prueba tasada;
6. El proceso penal no reconoce la absolución de la instancia;
7. Se admitió la impugnación de la sentencia;
8. Los jueces son permanentes e irrecusables, constituyendo un paso para la especialización de la justicia;
9. La confesión del imputado constituyó la prueba fundamental y para obtenerla se empleaba hasta la tortura y el tormento;
10. La prisión preventiva del acusado quedaba al arbitrio del juez;
11. El imputado deja de ser sujeto procesal y se convierte en objeto de la investigación.
En resumen se puede decir que la inquisición responde a un sistema de proceso penal, cuya concepción se traduce en la concentración del poder central en una sola personal. En este sistema el Juez investiga, acusa, y juzga, lo que lo sitúa en un plano parcial. Lo más grave radica en que el Juez valora las pruebas recabadas por el mismo durante la investigación, y vela por las garantías del imputado. Como consecuencia, el imputado no es parte procesal, sino que un objeto de la investigación, que desvaloriza y deshumaniza al imputado. Su fin principal consiste en reprimir a quien perturba el orden jurídico creado.
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