1. Existencia de un contrato valido sin garantía real (prenda o hipoteca) a favor del acreedor.
2. Que dicho contrato este pendiente de cumplimiento
3. Que el deudor celebre posteriormente un contrato con tercera persona, efectúe pagos fraudulentos o renuncie derechos constituidos a su favor que no fueren de uso exclusivamente personal
4. Que dicho contrato o acto posterior lo celebre el deudor en perjuicio o fraude de los derechos del acreedor de mala fe o que actúe de mala fe.
5. Que el contrato o acto posterior perjudique al acreedor en el sentido de dejar insolvente al deudor.
6. Que el acreedor cuyo crédito (acreduria) es anterior al contrato o acto que impugna ejercite la acción revocatoria en proceso ordinario, ante juez competente.
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