1. Personales.
· Optante. Es el que se compromete a celebrar el contrato futuro.
· Optario.
· Promitente. Tiene la obligación de otorgar el contrato definitivo.
2. Reales. Puede ser cualquier clase de bien que sea: licito, posible, determinado, que este dentro del comercio de los hombres. Art. 444 c.c
3. Elemento formal. La forma en que conste el contrato que se ha celebrado. Escritura pública. Art. 1125 código civil numeral 6. Opción que conste en esos casos.
Viene del latín optare Que quiere decir que la persona tiene la facultad de adquirir el bien o el objeto que va a ser ob…
1. Preparatorio. Porque sirve de base para la realización de un contrato futuro. 2. Consensual. Porque basta con e…
1. Pura. Va a ser cuando esta sea independiente de otro contrato. Art. 1677 cc. 2. Accesoria. Cuando esta es parte…
1. Por la celebración de contrato a futuro. 2. Por el vencimiento del plazo 3. Por la renuncia a su celebración…
En el caso de la rescisión de contratos, la ley (art.245 Código Procesal Civil y Mercantil) le da la opción al acreedor …
1 Personales. • El franquiciante y • El franquiciado 2 Real. • El know how la asistencia técnica, marcas, señales de pro…
1. elementos personal 1. mutuante. es el propietario de la cosa que cede al mutuario.(sujeto activo, acreedor) 2. …
1. Elemento personal: comprador y vendedor 2. Elemento real 1. La cosa objeto de la venta. Que sea licita, posible, d…
1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
· Condición. Acontecimiento futuro incierto. · Plazo. Acontecimiento futuro cierto. · Arras. Can…