Clases de opción
1. Pura. Va a ser cuando esta sea independiente de otro contrato. Art. 1677 cc.
2. Accesoria. Cuando esta es parte de otro contrato.
3. Directa. Se da en el caso de que el optante se reserva el derecho para sí mismo. Ejemplo. Celebro un contrato con x, solo puedo celebrar con él el contrato futuro.
4. Indirecta. El optante es un intermediario para la realización del contrato definitivo.