En el caso de la rescisión de contratos, la ley (art.245 Código Procesal Civil y Mercantil) le da la opción al acreedor de iniciar su acción a través de la vía ordinaria. De manera que el acreedor que desee discutir de forma más amplia el conflicto planteado, generalmente sucede en aquellos casos en que no se disponga de suficiente prueba, podrá acudir al juicio ordinario, que le permite hacer uso, eventualmente, del recurso de casación, si es un juicio de mayor cuantía.
1. rescisión voluntaria unilateral. 2. rescisión voluntaria o contractual} 3. rescisión judicial 4. rescisió…
Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las accione…
De conformidad con nuestro ordenamiento constitucional, la función jurisdiccional se ejerce por el Poder Judicial, cuya …
Viene del latín optare Que quiere decir que la persona tiene la facultad de adquirir el bien o el objeto que va a ser ob…
1. Preparatorio. Porque sirve de base para la realización de un contrato futuro. 2. Consensual. Porque basta con e…
1. Pura. Va a ser cuando esta sea independiente de otro contrato. Art. 1677 cc. 2. Accesoria. Cuando esta es parte…
1. Personales. · Optante. Es el que se compromete a celebrar el contrato futuro. · Optario. · …
1. Por la celebración de contrato a futuro. 2. Por el vencimiento del plazo 3. Por la renuncia a su celebración…
Todos los contratos constituyen la fuente más importante y perfecta de las obligaciones. Son los convenios que crean, mo…
1. Unilaterales. Los derechos y obligaciones recaen en una sola persona. Ejemplo. Gestión de negocios 2. Bilateral…