1. personales
1. donante. Es el propietario del bien o la cosa que va a ser susceptible de donación.
2. donatario. Es la persona que va a recibir el bien transferido.
Requisito esencial es ser personas capaces., mayores de edad, que estén en sus facultades
Arts. 8, 1861, 1254 código civil.
2. elemento real es una cosa y que sea lícita, posible, determinada y que se encuentre dentro del comercio de los hombres.
Art. 1860 código civil.
3. elemento formal no es solemne. Pero cuando se trata de bienes muebles, inmuebles o identificables se hace en escritura pública. Con las normas generales de la donación.
Es considerado solemne cuando haya que inscribirlo en el registro de la propiedad y se debe de realizar en escritura pública y debe de ser mayor de Q. 300 se debe de sufragar el impuesto al valor agregado. IVA
1. Causante. 2. Heredero.(sucesor a titulo universal). 3. Presuntos herederos. 4. Legatario.(sucesor a título particular…
1. Personales. 1. Contratante de la renta. Es la persona que transfiere bienes al deudor de la renta y con ello, prov…
1. Elemento personal. Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses e…
Elemento personal. 1. Depositante. Propietario de la cosa que se deja en calidad de depósito. 2. Depositario. Persona in…
1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
Elemento personal. 1. Mandante.(poderdante o representante) quien pide el favor 2. Mandatario.(apoderado). Es la p…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
La hipoteca se constituye mediante el contrato de hipoteca, mediante escritura pública, cuyo testimonio se debe de inscr…
Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito por causa de muerte.…
A la donación por causa de muerte también se le denomina “donación mortis causa”, lo regula el código civil en el articu…