Elemento personal.
1. Depositante. Propietario de la cosa que se deja en calidad de depósito.
2. Depositario. Persona individual o jurídica que recibe la cosa y está obligado a devolverla.
Ambas deben de ser capaces.
Elemento real
1. Bienes muebles
2. Bienes inmuebles
3. Fungibles, no fungibles
4. Deben de ser lícitos, posibles, determinados.
5. Cuando se refiere al depósito de menores, se necesita de autorización judicial
Elemento formal
No es formal se utilizan las formas de los contratos. Art. 1474 al 1578 código civil
1. Causante. 2. Heredero.(sucesor a titulo universal). 3. Presuntos herederos. 4. Legatario.(sucesor a título particular…
1. Personales. 1. Contratante de la renta. Es la persona que transfiere bienes al deudor de la renta y con ello, prov…
1. Elemento personal. Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses e…
1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
1. personales 1. donante. Es el propietario del bien o la cosa que va a ser susceptible de donación. 2. donatario. Es la…
Elemento personal. 1. Mandante.(poderdante o representante) quien pide el favor 2. Mandatario.(apoderado). Es la p…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
La hipoteca se constituye mediante el contrato de hipoteca, mediante escritura pública, cuyo testimonio se debe de inscr…
1. capital, 2. reservas, 3. aportaciones.
Está compuesto por. El patrimonio de la sociedad que a su vez está compuesto por: 1. Un activo. Son los bi…