1. la violencia deberá ser de tal naturaleza que causen una impresión profunda en la persona.
2. Que le inspiren el temor de exponer su persona o su honra, cónyuge o conviviente de hecho o personas vinculadas por parentesco a un mal grave o la pérdida de sus bienes.
Art. 1265 CC.
Para calificar la violencia o intimidación deberá atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad. Art. 1266 CC.
Efecto de la violencia. Es Anulable es contrato viciado de violencia. Art. 1264 CC. Será ineficaz el consentimiento prestado por violencia o intimidación.
Se habla de dos clases de elementos: Los Positivos que conforman al delito y los Negativos que hacen que jurídicamente n…
Hay vicio de violencia cuando el consentimiento, lejos de ser libre, ha sido obtenido mediante fuerza o intimidación gra…
Patrimonio. El capital fundacional tiene que ser suficiente en principio para conseguir los fines asignados a las fundac…
1. Objetivo permanecer en forma estable en un lugar determinado 2. Subjetivo la residencia y ánimo de permanencia
Los elementos de validez, en el matrimonio y como en los demás actos jurídicos, se requiere la capacidad, la ausencia de…
1. Permanencia 2. Cohabitación
1. Los hijos 2. Los padres.
Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar …
Se distinguen tres elementos integrantes del patrimonio familiar: 1. Personal: constituido por las personas que en cada …
Son dos elementos: • Activo: bienes y derechos • Pasivo: deudas y obligaciones