Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar de la persona y de los bienes del pupilo, se constituye como su representante legal.
*Es la persona que cumple en forma personal y directamente los fines de la tutela en cuanto al menor y sus bienes, y además la función que ejerce es de interés público.
Protutor: Persona que se encarga de las funciones de vigilancia de las acciones de representación y administración del pupilo y de sus bienes por parte del tutor, es decir, es el fiscalizador.
Pupilo: Persona menor sobre la que se ejerce la tutoría o protutoría. Es el menor que no se halle bajo la patria potestad o del mayor que haya sido declarado en estado de interdicción y sujeto a la tutela.
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Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de ses…
1. Los hijos 2. Los padres.
1. El disponente. También llamado causante o testador. Es la persona que en su testamento instituye el legado. (por que …
1. Causante. 2. Heredero.(sucesor a titulo universal). 3. Presuntos herederos. 4. Legatario.(sucesor a título particular…
1. Personales. 1. Contratante de la renta. Es la persona que transfiere bienes al deudor de la renta y con ello, prov…
1. Elemento personal. Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses e…
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1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
1. personales 1. donante. Es el propietario del bien o la cosa que va a ser susceptible de donación. 2. donatario. Es la…