Consiste en la retención, secuestro o prohibición de enajenar ciertos bienes susceptibles de responder eventualmente de una deuda o una obligación.
Embargo es la resolución judicial que afecta a bienes susceptibles de tal medida, preventiva o ejecutiva, de carácter judicial, para satisfacción o garantía de un derecho.
El monto de los bienes embargos debe alcanzar a cubrir el monto de la deuda, los intereses y costas legales. A fin de ello se efectúa la tasación de bienes, una vez practicado el embargo. Cuando los bienes embargados fueren insuficientes para cubrir el crédito reclamado el acreedor puede pedir la ampliación del embargo.
También puede solicitarlo cuando sobre dichos bienes se deduzca una tercería. (309 CPCYM) Para la ampliación no se otorga audiencia al deudor. Cuando el valor de lo embargado fuere superior al monto de la acreeduría, puede pedirse la Reducción de Embargo, dando audiencia por dos días a las partes. (310 CPCYM)
Previo al remate, el deudor puede interponer excepciones (en Vía de Apremio no se clasifican en previas o perentorias, sino únicamente aquéllas que destruyen la eficacia ejecutiva del título).
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