El embargo es el acto de coerción real por el cual se establece la indisponibilidad de una suma de dinero y otros bienes determinados (muebles o inmuebles) con el fin de dejarlos afectados al cumplimiento de las eventuales consecuencias económicas que pudieran surgir de la sentencia (pena pecuniaria, indemnización civil y costas). Tal cumplimiento se llevará a cabo por el simple traspaso de lo embargado (si se tratara de dinero) o por su previa conversión en dinero mediante la ejecución forzada (si se tratara de otros bienes).
También se puede entender como un acto cautelar consistente en la determinación de los bienes que han de ser objeto de la realización forzosa, de entre los que posee el imputado o el responsable civil, en su poder o en el de terceros, fijando su sometimiento a la ejecución futura, que tiene como contenido una intimación al sujeto pasivo que se abstenga de realizar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos a la garantía de las responsabilidades pecuniarias. Esta medida únicamente puede ser decretada o ampliada por un Juez competente; ahora bien, según el Código Procesal Penal, puede en ciertos casos excepcionalmente ser decretada por el Ministerio Público, caso en el cual deberá solicitar inmediatamente la autorización judicial, debiendo consignar las cosas o documentos ante el tribunal competente.
El Artículo 278 del Código Procesal Penal, prescribe: "...Remisión. El embargo y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario. En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos. Sólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé."
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