Los derechos que el fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables por sus acreedores; pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba del fideicomiso. Artículo 782. Inembargabilidad.
Podrá anotarse los bienes fideicometidos con el objeto de gozar de preferencias sobre los derechos de las personas que consigna el artículo 788 de este Código al extinguirse fideicomiso. Cuándo se trata de bienes no objeto de registro, el fiduciario deberá extender constancia de enterado para tenerlo presente en el momento de la liquidación.
Artículo 775. Facultades especiales. El fiduciario podrá realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimien…
el documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo…
Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de persona que lo haya representa…
El embargo es el acto de coerción real por el cual se establece la indisponibilidad de una suma de dinero y otros bienes…
Tiene como finalidad concreta limitar las facultades de disposición del titular de un bien. Esta medida pretende limitar…
Consiste en la retención, secuestro o prohibición de enajenar ciertos bienes susceptibles de responder eventualmente de …
1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…