1. Cuando sea contrario a la ley.
2. Cuando se haya tomado con infracción de la escritura social.
Art. 157 código de comercio.
Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al …
1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad 2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción …
1. que no necesita convocatoria previa 2. no deben de estar reunidos todos los socios. 3. deben aprobar la agen…
Los especialistas han considerado que durante la sucesión de leyes penales en el tiempo pueden presentarse cuatro casos …
1 Allanamiento: Si el demandado expresa su deseo de no litigar y de someterse a las pretensiones del actor no procede el…
Razón social 1. se utiliza para identificar sociedades de carácter personalistas y no accionadas. 2. se integra con el n…
Los socios. Y los administradores o mandatarios facultados para ello. Art. 51 código de comercio.
1. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de interese…
Es aquel por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o pu…
Ruggiero señala, que ambos tienen una finalidad genérica, la cual es poner término a un litigio existente o posible, exi…