En qué casos se puede impugnar un acuerdo social
1. Cuando sea contrario a la ley.
2. Cuando se haya tomado con infracción de la escritura social.
Art. 157 código de comercio.
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1. Cuando sea contrario a la ley.
2. Cuando se haya tomado con infracción de la escritura social.
Art. 157 código de comercio.