1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad
2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción en su contra.
Art. 180 y 181 código de comercio
Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de c…
1. que no necesita convocatoria previa 2. no deben de estar reunidos todos los socios. 3. deben aprobar la agen…
Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al …
1. Cuando sea contrario a la ley. 2. Cuando se haya tomado con infracción de la escritura social. Art. 157 código …
Los especialistas han considerado que durante la sucesión de leyes penales en el tiempo pueden presentarse cuatro casos …
1 Allanamiento: Si el demandado expresa su deseo de no litigar y de someterse a las pretensiones del actor no procede el…
Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser reasentados y votaran en las reuniones d…
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
Por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, …