Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero, ni este prohibido por otras leyes. Art. 19 renuncia de derechos ley del organismo judicial.
1. Cuando sea contrario a la ley. 2. Cuando se haya tomado con infracción de la escritura social. Art. 157 código …
1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad 2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción …
1. que no necesita convocatoria previa 2. no deben de estar reunidos todos los socios. 3. deben aprobar la agen…
Los especialistas han considerado que durante la sucesión de leyes penales en el tiempo pueden presentarse cuatro casos …
1 Allanamiento: Si el demandado expresa su deseo de no litigar y de someterse a las pretensiones del actor no procede el…
• Casas de habitación • Predio o parcelas cultivables • Industrias y todo objeto que sea de explotación familiar Art. 35…
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera …
· Reducción de intereses o monto de amortización de capital · Ampliación de plazos o cualquier otra medi…
1. Por la naturaleza de la causa: a. Por virtud de la ley la ineficacia puede producirse por : Nulidad absoluta o …
1. Reducción de intereses o monto de amortizaciones de capital 2. Ampliación de plazos o cualquier otra medida que…