Artículo 775. Facultades especiales. El fiduciario podrá realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero para donar, vender o grabar los bienes fideicometidos, se requiere facultad expresa que conste en el documento de constitución. Si la ejecución del fideicomiso se hiciere imposible o manifiestamente desventajosa sin enajenar o gravar los bienes y el fiduciario no estuviere expresamente facultado para el efecto, podrá solicitar autorización judicial.
el documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo…
Los derechos que el fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables por sus acreedores; pero sí lo son los …
1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
Art. 443 y 444 código civil. Bienes excluidos del mercado” aquellos que por su naturaleza o por su disposición de la ley…
• Casas de habitación • Predio o parcelas cultivables • Industrias y todo objeto que sea de explotación familiar Art. 35…
1. Posibilidad de apropiación. Que uno pueda apropiarse o pase a formar parte del patrimonio. ART. 443. Del código civil…
1. Por su naturaleza. Pueden quedar fuera del comercio las cosas que no pueden ser poseídas por un individuo exclusivame…