Se conoce como el fenómeno contrario a la fusión, es una operación de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad en provecho de otras u otra que se forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida.
1. Falsa escisión: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acc…
Es una Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social, requiere de un capital social fund…
Capítulo vi De la sociedad anónima Sección primera Disposiciones generales Artículo 86. Sociedad anónima. Sociedad anóni…
Capítulo v De la sociedad de responsabilidad limitada. Artículo 78. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad de re…
Capítulo iv De la sociedad en comandita simple Artículo 68. Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita simple, …
Capítulo iii De la sociedad colectiva. Artículo 59. Sociedad colectiva. Sociedad colectiva es la que existe bajo una raz…
Contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad…
1. Solemne. Ya que debe de formalizarse en escritura pública, y la omisión de esa formalidad acarrea consecuencias ju…
1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
Los socios tienen los siguientes derechos: 1. El principal y fundamental de ellos es el de participar en la toma de d…