Esta corriente de pensamiento auténticamente jurídico-penal, se inicia a principios del siglo XIX en la "Escuela de Juristas". Su máximo exponente es Francesco Carrara.
Sus postulados más importantes son:
Respecto del Derecho Penal: Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del Juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada.
Respecto al Método: El método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el "Racionalista o Especulativo".
Respecto del Delito: Sostuvieron que no era un ente de hecho, sino un "Ente Jurídico", una infracción a la ley del estado, y no un hecho.
Respecto de la Pena: La consideraron como un mal, a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito.
Respecto del Delincuente: No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal.
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