Alcalá-Zamora y Castillo: la acción, más que derecho, es facultad posibilidad de recurrir a los tribunales para obtener la satisfacción del interés lesionado; solamente en los casos preestablecidos por la ley no se acude a los órganos jurisdiccionales, pues se concede a éstos la facultad de intervenir directamente, como en el proceso penal, significado que no es necesaria la provocación de la actividad jurisdiccional por la parte para que el tribunal ejercite la acción. Indica que los elementos de la acción son:
El subjetivo: constituido por las partes demandante y demanda que reúnan las condiciones de capacidad y legitimidad
Objetivo: conformado por la instancia y la pretensión. Aquella como actividad desarrollada por la parte interesada en promover el proceso; y, ésta, como la declaración de voluntad del actor donde recoge la visión de que el litigio requiere solución.
Couture: la acción nace como una supresión histórica de la venganza privada; por medio de la acción se logra satisfacer un interés público ya que el proceso alcanza solución jurídica, seguridad y orden social. La acción es para todos los ciudadanos y no para un particular en especial, diferenciando la acción de la pretensión pues son instituciones independientes pero, relacionadas entre sí. La acción existe aunque la pretensión sea infundada.
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