Las notificaciones y las citaciones a personas que se encuentran fuera del lugar donde el proceso se sigue, deben hacerse por medio de exhorto, si el juez es de la misma categoría, o de despacho, si es a un juez menor. Si se tratara de un suplicatorio, o comisión rogatoria a un órgano jurisdiccional de otro país, deberá dirigirse por medio de la Corte Suprema de Justicia (art. 73 CPCYM).
En realidad no sólo notificaciones y citaciones pueden llevarse a cabo por medio de los llamados exhortos, despachos y suplicatorios, sino también otro tipo de diligencias, como son los requerimientos, embargos, entrega de documentos, recepción de pruebas, etc.
En general, para estos casos el Código establece que los exhortos, despachos y suplicatorios, deben contener, además de las fórmulas de estilo, la copia íntegra de la resolución que debe notificarse e indicación de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se acompañarán las copias de los escritos y documentos que la ley previene (art. 81 CPCYM). En el orden puramente interno, es importante destacar que el juez puede dirigir directamente al Juez de Primera Instancia de otra jurisdicción o a cualquier Juez menor, aunque no sea de su jurisdicción, el exhorto o despacho que sea necesario librar, evitándose así toda clase de demoras.
Si la persona con quien deba practicarse la diligencia residiere en otro departamento, el juez trasladará la comisión al juez respectivo, dando aviso al comitente; y si el juez comisionado se encontrare impedido por alguna circunstancia, pasará la comisión al que deba reemplazarlo, sin necesidad de recurrir nuevamente al juez de quien emanó la comisión (arts. 83 y 84 CPCYM). En todo caso, los jueces comisionados y los ejecutores son responsables de cualquier negligencia o falta en que puedan incurrir (art. 85 CPCYM). En el campo internacional el problema de la cooperación que puedan prestarse los distintos órganos jurisdiccionales a través de las comisiones rogatorias varía y ha sido objeto de atención por los jurisconsultos.
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