Las fundaciones se extinguen por las causas de la extinción de las personas jurídicas. También por incumplimiento de la condición resolutoria impuesta por el fundador. Artículo 21 del Código Civil estipula. “Si el fin de la fundación no fuere realizable o si resultaren insuficientes los bienes para la finalidad propuesta o se hiciere oneroso su mantenimiento, probadas estas circunstancias ante el Juez de Primera Instancia competente, será incorporado el patrimonio a la fundación a otra institución que persiga fines análogos, salvo lo que a este respecto hubiere dispuesto el fundador.”
Es una persona jurídica consistente en un patrimonio destinado establemente a un fin de interés general, que nace por vo…
El Código civil no contiene una regulación mínimamente completa de las fundaciones, se limita a dotarlas de carta de nat…
Patrimonio. El capital fundacional tiene que ser suficiente en principio para conseguir los fines asignados a las fundac…
Se crea mediante escritura pública, por el cual el fundador o fundadores destinan un conjunto de bienes a un fin de inte…
Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus est…
1. Por resolución expresa de los propietarios. Arts. 555, 556 código civil. 2. Por la destrucción del edificio. 3.…
Cesa la copropiedad 1. por la división de la cosa común 2. por su perdida 3. por destrucción 4. por enajenación …
1. abandono 2. revocación. 3. expropiación forzosa.
La renuncia y la consolidación.
1. La prenda se extingue al extinguirse la obligación garantizada. 2. La prenda se extinguirá con independencia de…